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Calculadora fiscal · IRNR

IRNR — Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Estimación orientativa del IRNR según el tipo de renta y el país de residencia del perceptor. El tipo se ajusta automáticamente y puedes modificarlo si aplica un convenio o exención.

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Tipo de renta y residencia

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Datos de la renta

importes en € · tipos en %
Cuota íntegra · IRNR
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sobre la que se aplica el tipo
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Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Es el impuesto que pagan en España las personas y entidades que no residen fiscalmente en España pero obtienen aquí rentas: el alquiler de una vivienda en Mallorca, la simple tenencia de un inmueble, la venta de una propiedad, dividendos, intereses o un sueldo. Cada renta tributa por separado y, en la mayoría de los casos, se declara con el modelo 210.

Qué tipo se aplica

El tipo general es del 24 %. Los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributan al 19 %, igual que los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales. Los convenios para evitar la doble imposición pueden reducir el tipo de algunas rentas o asignar la tributación al país de residencia; la calculadora te deja ajustar el tipo cuando se aplica un convenio.

Casos más habituales en Baleares

Alquiler de una vivienda: tributa el ingreso del alquiler. Si el propietario reside en la UE o el EEE puede deducir los gastos vinculados; si reside fuera, tributa sobre el importe íntegro.

Vivienda vacía o de uso propio: aunque no genere ingresos, se declara una renta imputada del 2 % del valor catastral, o del 1,1 % si el valor se revisó en los últimos diez años, proporcional a los días del año en que se tuvo el inmueble.

Venta de un inmueble: el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211. El vendedor declara después la ganancia con el modelo 210 y descuenta esa retención; si la retención es mayor que el impuesto, puede pedir la devolución.

Con establecimiento permanente: si el no residente opera en Baleares mediante un establecimiento permanente, tributa de forma similar al Impuesto sobre Sociedades y puede aplicar la Reserva para Inversiones en las Illes Balears.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar impuestos por una vivienda en Mallorca que no alquilo?

Sí. Los no residentes declaran cada año una renta imputada por la tenencia del inmueble: el 2 % del valor catastral (1,1 % si se revisó en los últimos diez años), a la que se aplica el tipo del 19 % o del 24 %.

¿Qué diferencia hay entre el 19 % y el 24 %?

El 19 % se aplica a los residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria, y a dividendos, intereses y ganancias. El 24 % es el tipo general para el resto.

¿Qué es la retención del 3 % al vender un inmueble?

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor sobre la ganancia.

¿Qué modelo se presenta?

En la mayoría de rentas sin establecimiento permanente, el modelo 210. La retención por la compra a un no residente se ingresa con el modelo 211.

¿Un convenio de doble imposición cambia el resultado?

Puede hacerlo. Los convenios fijan tipos máximos para dividendos, intereses o cánones, o deciden qué país grava cada renta. Si te aplica uno, puedes modificar el tipo en la calculadora.

Fuentes: Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004). Revisado en octubre de 2026 por Llorenç Riera, asesor fiscal.