Calculadora fiscal · IRNR
Estimación orientativa del IRNR según el tipo de renta y el país de residencia del perceptor. El tipo se ajusta automáticamente y puedes modificarlo si aplica un convenio o exención.
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Es el impuesto que pagan en España las personas y entidades que no residen fiscalmente en España pero obtienen aquí rentas: el alquiler de una vivienda en Mallorca, la simple tenencia de un inmueble, la venta de una propiedad, dividendos, intereses o un sueldo. Cada renta tributa por separado y, en la mayoría de los casos, se declara con el modelo 210.
El tipo general es del 24 %. Los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributan al 19 %, igual que los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales. Los convenios para evitar la doble imposición pueden reducir el tipo de algunas rentas o asignar la tributación al país de residencia; la calculadora te deja ajustar el tipo cuando se aplica un convenio.
Alquiler de una vivienda: tributa el ingreso del alquiler. Si el propietario reside en la UE o el EEE puede deducir los gastos vinculados; si reside fuera, tributa sobre el importe íntegro.
Vivienda vacía o de uso propio: aunque no genere ingresos, se declara una renta imputada del 2 % del valor catastral, o del 1,1 % si el valor se revisó en los últimos diez años, proporcional a los días del año en que se tuvo el inmueble.
Venta de un inmueble: el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211. El vendedor declara después la ganancia con el modelo 210 y descuenta esa retención; si la retención es mayor que el impuesto, puede pedir la devolución.
Con establecimiento permanente: si el no residente opera en Baleares mediante un establecimiento permanente, tributa de forma similar al Impuesto sobre Sociedades y puede aplicar la Reserva para Inversiones en las Illes Balears.
Sí. Los no residentes declaran cada año una renta imputada por la tenencia del inmueble: el 2 % del valor catastral (1,1 % si se revisó en los últimos diez años), a la que se aplica el tipo del 19 % o del 24 %.
El 19 % se aplica a los residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria, y a dividendos, intereses y ganancias. El 24 % es el tipo general para el resto.
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor sobre la ganancia.
En la mayoría de rentas sin establecimiento permanente, el modelo 210. La retención por la compra a un no residente se ingresa con el modelo 211.
Puede hacerlo. Los convenios fijan tipos máximos para dividendos, intereses o cánones, o deciden qué país grava cada renta. Si te aplica uno, puedes modificar el tipo en la calculadora.
Fuentes: Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004). Revisado en octubre de 2026 por Llorenç Riera, asesor fiscal.